Santo Domingo.- El abogado y paciente oncológico Ariel Roberto Contreras Medos interpuso una demanda en responsabilidad patrimonial contra el Seguro Nacional de Salud (SENASA) y su director ejecutivo, Edward Guzmán Padilla, por la presunta negativa inicial y posterior retraso en la cobertura de un tratamiento indicado para atender un carcinoma papilar de tiroides.
La acción fue presentada ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) y sostiene que la actuación de la aseguradora estatal habría vulnerado los derechos fundamentales del paciente a la salud, la vida, la dignidad humana y la tutela judicial efectiva.
De acuerdo con la demanda, Contreras Medos fue diagnosticado en diciembre de 2024 con un carcinoma papilar de tiroides y posteriormente sometido a una tiroidectomía total en el Centro de Diagnóstico, Medicina Avanzada y Telemedicina (CEDIMAT). El estudio anatomopatológico habría confirmado, según el expediente, la presencia de un carcinoma papilar clásico con invasión de la cápsula tiroidea.
Tras la cirugía, especialistas en endocrinología y medicina nuclear le indicaron una terapia ablativa con yodo radiactivo I-131, en una dosis de 100 milicurios, con el objetivo de eliminar posibles células malignas residuales y reducir el riesgo de recurrencia o propagación de la enfermedad.
La demanda alega que SENASA negó inicialmente la cobertura
Según la acción judicial, el paciente presentó ante SENASA la prescripción médica, los estudios clínicos y el presupuesto correspondiente al procedimiento. Sin embargo, el 3 de febrero de 2025 recibió una comunicación en la que la institución le informó que la radioyodoterapia no estaba contemplada dentro de su plan de servicios, por lo que no podía ser cubierta.
La parte demandante sostiene que esa decisión lo obligó a interponer una acción de amparo de extrema urgencia para procurar el acceso al tratamiento, mientras el procedimiento permanecía sin autorización.
Asimismo, afirma que la demora lo obligó a mantenerse durante un período mayor al previsto bajo terapia hormonal sustitutiva y una dieta restringida en yodo, situación que, según la demanda, le habría ocasionado afectaciones físicas, emocionales, cognitivas y profesionales.
Tribunal ordenó cubrir el tratamiento
El expediente indica que el 24 de febrero de 2025 la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo ordenó a SENASA cubrir el 80 % del costo de la radioyodoterapia e impuso una astreinte por cada día de incumplimiento.
No obstante, la demanda sostiene que la cobertura presuntamente no fue autorizada de forma inmediata, lo que dio lugar a nuevas actuaciones judiciales, solicitudes de liquidación de astreintes y recursos interpuestos ante el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia.
Según los documentos aportados por la parte accionante, ambas altas cortes rechazaron acciones promovidas por SENASA para suspender o impugnar la ejecución de las decisiones favorables al paciente.
La demanda también sostiene que la institución presuntamente mantuvo una conducta de incumplimiento continuado, lo que obligó al afectado a promover procedimientos de ejecución forzosa para procurar el cumplimiento de las sentencias.
Reclama responsabilidad patrimonial
En su acción, Contreras Medos argumenta que los hechos presuntamente constituyen un funcionamiento anormal de la Administración pública y una falta en la prestación del servicio, al considerar que SENASA habría negado inicialmente un tratamiento prescrito por especialistas y posteriormente habría retrasado su autorización pese a la existencia de decisiones judiciales.
Por ello, solicita al Tribunal Superior Administrativo declarar la responsabilidad patrimonial de SENASA y de los funcionarios señalados, así como disponer una indemnización por los daños materiales, morales, psicológicos, biológicos y profesionales que alega haber sufrido.
Querella vinculada a Operación Cobra
De manera paralela, Contreras Medos presentó una querella con constitución en actor civil ante la Fiscalía del Distrito Nacional contra exfuncionarios de SENASA y otras personas vinculadas al sector privado.
En esa instancia solicita que los hechos sean investigados dentro del expediente denominado Operación Cobra y que las autoridades determinen si la presunta negativa inicial y las presuntas demoras respondieron a decisiones administrativas aisladas o si guardan relación con posibles irregularidades más amplias en la gestión de los servicios de salud.
Las alegaciones contenidas tanto en la demanda como en la querella deberán ser conocidas por las autoridades competentes, respetando el debido proceso, el derecho de defensa y la presunción de inocencia de todas las personas señaladas.
Recomendación editorial: además de usar “presunta” en el titular, procura atribuir constantemente las afirmaciones a la demanda con expresiones como “según la demanda”, “de acuerdo con el expediente”, “la parte accionante sostiene”, “alega” o “afirma”. Eso fortalece la imparcialidad y reduce el riesgo de presentar como hechos probados alegaciones que aún están siendo conocidas por los tribunales.


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