Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) anuló la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que confirmaba una condena de 20 años de prisión contra Miguel Ángel Muñoz Pereyra, alias «Pipe El Gallero», señalado como integrante de una red internacional de narcotráfico.
La Alta Corte, mediante sentencia TC/0634/26, ordenó devolver el expediente a la Suprema Corte de Justicia para que subsane las violaciones a derechos fundamentales detectadas y emita un nuevo fallo sobre el recurso de casación interpuesto por el imputado.
Los jueces tomaron la decisión, al considerar que el alto tribunal no motivó de manera suficiente el rechazo a su solicitud de extinción de la acción penal presentada por la defensa del imputado, por vencimiento del plazo máximo del proceso.
El proceso contra Muñoz Pereyra se remonta a 2016, año en que las autoridades decomisaron un cargamento de 1,136.96 kilogramos de cocaína introducido al país por las costas del Distrito Municipal de Matanzas, en la provincia Peravia.
El imputado permaneció prófugo tras esa incautación hasta que fue capturado en el kilómetro 11 de la autopista Duarte, resultando arrestado el 13 de febrero de 2018.
El Ministerio Público lo acusó, junto a otras once personas, de los delitos de narcotráfico, patrocinio de esa actividad ilícita, asociación de malhechores y lavado de activos, por presuntamente encubrir los recursos generados por el tráfico de drogas a través de una serie de bancas de lotería que instaló en el país. El expediente fue declarado complejo por el volumen de la sustancia decomisada y la cantidad de personas involucradas.
Tras el juicio de fondo, Muñoz Pereyra fue condenado en octubre de 2021 a 20 años de reclusión mayor y una multa de un millón de pesos. Tanto la Corte de Apelación del Distrito Nacional como, posteriormente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia confirmaron la sentencia en su contra en diciembre de 2024, rechazando también su solicitud de extinción de la acción penal, pese a que el proceso ya acumulaba más de siete años de duración.
El reclamo ante el Tribunal Constitucional
En su recurso ante el TC, la defensa del imputado alegó que la Suprema Corte incurrió en falta de motivación y omisión de estatuir al no explicar de forma individualizada por qué el tiempo transcurrido más de siete años y medio no violaba su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, garantía consagrada en el artículo 69 de la Constitución y en el artículo 148 del Código Procesal Penal, que fija en cuatro años la duración máxima de un proceso.
Al examinar el fondo, el TC constató, mediante una cronología detallada del expediente, que en efecto transcurrieron siete años y seis meses entre el arresto de Muñoz Pereyra y la sentencia de casación, superando ampliamente el plazo legal.
El tribunal precisó que, si bien la Suprema Corte reconoció ese exceso y expuso una cronología de las actuaciones procesales atribuyendo buena parte de las dilaciones a la defensa de los imputados y a la pandemia de COVID-19, no desglosó de manera individualizada cuánto tiempo de retraso correspondía específicamente a Muñoz Pereyra, pese a que el propio fallo reconoce que cada imputado tenía un punto de partida distinto para el cómputo del plazo.
El TC citó precedentes similares (Sentencias TC/0740/24 y TC/0271/24) en los que ya había establecido que no basta con señalar que hubo audiencias prorrogadas por causas atribuibles a los imputados; es necesario especificar cuáles audiencias, por qué motivo y cómo impactaron en la duración total del proceso.
Dos votos disidentes
La decisión no fue unánime. Las magistradas Army Ferreira y María del Carmen Santana de Cabrera emitieron votos disidentes, argumentando que la Suprema Corte sí ofreció una motivación suficiente y que el criterio de la mayoría se limitó a un «ejercicio matemático» del tiempo transcurrido, sin ponderar adecuadamente la complejidad del caso doce imputados, narcotráfico y lavado de activos ni las circunstancias excepcionales que rodearon el proceso, como la paralización del sistema judicial durante la pandemia y una recusación que lo retrasó por más de dos años.
La sentencia fue aprobada por el pleno el 8 de junio de 2026 y contó con el voto mayoritario de nueve de los jueces del tribunal. El caso deberá ser conocido nuevamente por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que tendrá que pronunciarse una vez más sobre la solicitud de extinción de la acción penal.



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