ca-app-pub-2387272877347978~8011560303 Video: Sociedad civil y ciudadanos se oponen a acción ante TC por artículo 173 del Código Penal - Perla Digital
objetivo y veraz

Breaking

Publicidad Disponible

Publicidad Disponible

Publicidad Disponible

miércoles, 26 de agosto de 2026

Video: Sociedad civil y ciudadanos se oponen a acción ante TC por artículo 173 del Código Penal


 Santo Domingo.-  Organizaciones de la sociedad civil y 175 ciudadanos, en su mayoría padres, presentaron ante el Tribunal Constitucional (TC) una intervención voluntaria para oponerse a la acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 173 de la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal.

La acción fue interpuesta por la Comunidad de Lesbianas Inclusivas Dominicanas (Cosdom) y Rosalba Karina Díaz Crisóstomo, quienes cuestionan que el referido artículo no incluya de manera expresa la orientación sexual entre las categorías de discriminación contempladas en la norma penal.

La acción forma parte de los 23 expedientes de inconstitucionalidad conocidos este miércoles por el Tribunal Constitucional durante una audiencia pública presidida por el magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente de la alta corte.

Entre las organizaciones que acudieron como intervinientes figuran la Arquidiócesis de Santo Domingo, el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue), la Alianza Evangélica Dominicana (AEDO), Pro-Nación, Grupo Acción Cristiana, Juventud con una Misión (Jucum), RD Inclusiva y Alianza Vitae, además de Mercedes Núñez, Anny Esther Burgos, Carmen Orozco y otros ciudadanos.

Los intervinientes están representados por los abogados Juárez Castillo, Carmen Orozco, Darío Marcelino e Isabel de la Cruz, quienes plantearon que el Tribunal Constitucional no debe incorporar mediante interpretación una nueva categoría dentro de una norma penal que no haya sido establecida expresamente por el legislador.

Los abogados advirtieron que una interpretación amplia del artículo 173 podría tener consecuencias que trasciendan el caso, al involucrar principios como la separación de poderes, la reserva de ley en materia penal, el principio de legalidad, la tipicidad y la seguridad jurídica.

“Una interpretación expansiva del artículo 173 sería grave, pues contravendría los principios de separación de poderes, reserva de ley en materia penal, legalidad, tipicidad, seguridad jurídica y límites de la jurisdicción constitucional”, expresaron los intervinientes.

Juárez Castillo cuestiona alcance de la acción

El abogado Juárez Castillo, uno de los representantes de las organizaciones que acudieron ante el TC, afirmó que la pretensión de los accionantes busca, a su entender, utilizar la vía judicial para modificar aspectos de la Constitución y ampliar el alcance de determinadas disposiciones.

“No pueden modificar la Constitución para que ellos sean una especie de grupo privilegiado constitucional”, sostuvo Castillo, quien agregó que, desde su perspectiva, el debate forma parte de una agenda que podría extenderse a asuntos como la educación de niños y adolescentes, el manejo de las escuelas y el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El jurista señaló que las organizaciones que representa defienden la vida, la familia y la Constitución, y mencionó entre ellas a la Iglesia Católica, Codue, la Mesa del Diálogo, Pro-Nación, Juventud con una Misión y Grupo Acción Cristiana, entre otras.

Castillo también afirmó que el artículo 39 de la Constitución establece las categorías específicas relacionadas con la discriminación y sostuvo que la orientación sexual no fue incluida en la reforma constitucional de 2010.

“Ellos quieren que, a costa o con el pretexto de modificar el artículo 173, modifiquen el artículo 39 de la Constitución y el Tribunal Constitucional no puede hacerlo”, expresó.

Añadió que el TC no puede asumir funciones propias del Congreso Nacional para reformar la Carta Magna.

“La Constitución no puede ser inconstitucional y nosotros no somos un Congreso para poder modificar la Constitución”, manifestó.

Derechos fundamentales

Los intervinientes plantearon que la protección de los derechos fundamentales debe armonizarse con otros derechos y principios reconocidos por la Constitución dominicana, entre ellos la libertad de conciencia, religiosa y de culto, la libertad de opinión, la libertad de elección, la autonomía personal y la libertad de asociación.

En ese sentido, sostienen que el debate no debe limitarse a determinar si una expresión aparece o no en el artículo 173, sino que debe ser analizado dentro del marco general de protección de la dignidad humana y los derechos fundamentales.

Los representantes señalaron que las disposiciones amplias en materia de discriminación pueden generar controversias cuando su interpretación termina creando obligaciones o restricciones que, según su posición, no fueron establecidas expresamente por el legislador.

Asimismo, calificaron el tema como controversial y de alto contenido ideológico, al tiempo que expresaron preocupación por sus posibles implicaciones para la familia y la niñez dominicana.

“No se pueden convertir categorías abiertas en instrumentos de restricción desproporcionada de la libertad de conciencia, religión, culto, opinión o elección, sin desconocer los principios de legalidad y reserva de ley que rigen el derecho penal”, expresaron.

Colegio Médico pide un trato diferente para los profesionales de la salud

Durante la misma audiencia, el Tribunal Constitucional conoció la acción directa de inconstitucionalidad presentada por el Colegio Médico Dominicano (CMD) contra varios artículos de la Ley núm. 74-25.

El presidente del gremio, Luis Peña Núñez, ha explicado que la acción busca modificar disposiciones que, a juicio del sector, podrían provocar una práctica de medicina defensiva y afectar la atención de los pacientes.

En sus declaraciones durante la audiencia, Peña Núñez explicó que solicitan modificaciones a los artículos 8, 9, 12 y 354, aunque indicó que algunos ya fueron modificados durante el proceso legislativo.

“No estamos buscando impunidad, pero que el trato ante este código sea diferente, porque la medicina no puede juzgarse igual que otras cosas”, manifestó.

El presidente del CMD sostuvo que las disposiciones podrían afectar principalmente a hospitales con limitaciones de recursos, donde no existen las mismas condiciones que en los centros sanitarios de la capital.

“El médico no puede garantizar la vida de nadie”, expresó Peña Núñez, al referirse a las dificultades que pueden surgir en la práctica médica y a las consecuencias que podrían derivarse de determinadas disposiciones del Código Penal.

Según explicó, situaciones como la falta de sangre, ambulancias u otros recursos podrían generar procesos contra profesionales de la salud, por lo que considera necesario establecer un tratamiento diferenciado para la actividad médica.

Acción sobre consumo de drogas

Otro de los expedientes conocidos durante la audiencia está relacionado con las disposiciones sobre drogas y sustancias controladas.

El accionante explicó que su pretensión no busca despenalizar la venta ni el tráfico de drogas, sino evitar que los consumidores sean tratados penalmente como responsables del comercio ilícito.

Uno de los accionantes sostuvo que “los consumidores son las víctimas aquí” y planteó que las personas con adicción deben ser atendidas como pacientes y no únicamente mediante sanciones de carácter penal.

Según explicó, el Estado debería fortalecer las políticas de prevención, rehabilitación y reinserción, en lugar de recurrir principalmente al encarcelamiento de personas consumidoras.

También señaló que debe establecerse una diferencia entre consumidores, distribuidores y narcotraficantes, de manera que las autoridades puedan determinar la responsabilidad de cada persona de acuerdo con su conducta.

Darío Marcelino advierte riesgos para periodistas

El abogado Darío Marcelino, por su parte, explicó que presentó una acción de inconstitucionalidad contra aspectos del nuevo Código Penal que, según afirmó, podrían afectar a comunicadores, periodistas, profesionales y artistas.

Marcelino sostuvo que determinadas disposiciones relacionadas con la llamada difamación extorsiva y el hostigamiento podrían permitir que un funcionario público presente una acusación contra un comunicador bajo esas figuras.

“Es un riesgo, un peligro para la comunicación”, advirtió el jurista.

Explicó que, de acuerdo con su interpretación, un funcionario que alegue haber sido víctima de hostigamiento o extorsión podría tener un papel central dentro del proceso, lo que considera una situación de riesgo para el ejercicio periodístico.

Marcelino afirmó que actualmente existen 23 acciones de inconstitucionalidad relacionadas con el Código Penal y sostuvo que también fueron presentadas propuestas en el Congreso Nacional para modificar determinadas disposiciones.

“La parte dogmática es bellísima, la parte teórica es bellísima, pero la parte normativa es una locura, una verdadera locura”, expresó.

El abogado también cuestionó que un juez pueda imponer una inhabilitación profesional como consecuencia de una condena, al considerar que esa función debería corresponder a los órganos disciplinarios de cada profesión.

Tribunal deberá decidir sobre los recursos

Además de las acciones relacionadas con el Código Penal, durante la jornada fueron conocidos expedientes sobre el Código Procesal Penal, gestión de residuos sólidos, lavado de activos, drogas y sustancias controladas, salud, registro inmobiliario, facturación electrónica, crecimiento económico, licencias de conducir y otros asuntos.

La audiencia contó con condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad motora y auditiva, incluyendo interpretación en lengua de señas.

La acción presentada por Colesdom y Rosalba Karina Díaz Crisóstomo queda ahora a consideración del Tribunal Constitucional, que deberá valorar los argumentos de las partes e intervinientes y pronunciarse conforme al marco constitucional y legal aplicable.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Publicidad Disponible

Publicidad Disponible